Un Procurador es un religioso elegido o designado para representar los intereses de un convento, de una Provincia o de la Orden tanto en cuestiones civiles como eclesiásticas. El Procurador General es elegido por el Capítulo General y está particularmente encargado de tratar y tramitar los asuntos de la Orden (o de alguno de sus miembros) con la Santa Sede. La existencia de un Procurador General, aunque ya habitual en las congregaciones religiosas con anterioridad, fue especialmente establecida como obligatoria por Decreto de la Congregación de Obispos y Religiosos de 22 de agosto de 1814.
La Regla de los Minimos estableció en su capítulo décimo que "...(en el Capítulo General) también serán elegidos, o si ya han sido elegidos, confirmados, algunos frailes Zelosos (Zelosi), que sepan solucionar convenientemente los asuntos de esta Orden; residirán en nuestro convento de Roma o en otros lugares o conventos cercanos a la Urbe, según convenga." Aunque la Regla utiliza el plural, normalmente la Procuradoría General ha recaído en una sola persona; se exceptúa el período de 1574-1578, en el cual hubo 3 Procuradores Generales, uno por nación, al estilo de lo que se usaba respecto a los Colegas; el Capítulo General de 1578 decidió expresamente volver a la elección de un solo Procurador, en cuanto que "hac Zelosorum trinitate, quae nonnisi discordiarum seme est." El Capítulo General de 1511 celebrado en Tours se decidió que el Padre Zelosus pudiese pedir un religioso que le ayudara en su función y también que el Corrector General no pudiera nombrarle como su Vicario. El siguiente Capítulo, celebrado en Tolosa en 1514, determinó que el Zelosus no se ocupase en asuntos de seglares salvo licencia expresa del General o de quien hiciera sus veces y que no se eligieran varios Zelosos, pudiendo el General concederle un asistente que cum eo aut pro eo, en caso de enfermedad o de otra legítima o necesaria causa, pudiera tramitar los asuntos pertinentes. Tanto el Capítulo celebrado en Génova en 1532 como el celebrado en Paula en 1535 prohibieron al Procurador General que gestionara asuntos ajenos a la Orden en la Curia Romana, salvo por especial concesión del General, ni se implicara en negocios de algún religioso en particular sin la aquiescencia plena del Provincial respectivo; asimismo, se prohibía que ningún fraile, fuera superior o súbdito, pudiese tramitar en la Curia Romana Bula, Breve o documento alguno sin la aprobación del Zeloso, exceptuado el Padre General al que bastaba para ello que el Zeloso lo supiera, estuviera o no de acuerdo. Cuestión confusa al principio debió ser la de su participación en los Capítulos Generales; en 1511 se decidió que podía en tales reuniones capitulares comparere, tanto es así que se le posibilitaba designar a otro religioso a su beneplácito para que en su ausencia gestionara los asuntos. Con la aceptación del Correctorio en 1517, quedó claro que tenía voz y voto si el Capítulo se celebraba en Roma o en los alrededores; la prohibición de tener voz si el Capítulo se celebraba en otra parte fue reiterada por los Capítulos Generales de 1517, de 1523 y de 1532. Finalmente, siendo Procurador General el Padre Pietro de Cosenza obtuvo del Papa Clemente X un Breve con la concesión de participar y tener sufragio en todos los Capítulos Generales, con independencia de donde se celebrasen.
Las actuales Constituciones de la Orden estabecen que las funciones de Procurador General recaen en el Vicario General (esto es, en el primer Colega General). El Vicario presenta al Capítulo General siguiente un informe sobre su labor como Procurador. El Directorio, además, previene que se abstenga de solicitar dispensas o favores sin consultar previamente al Corrector General o bien al Corrector Provincial cuando se trate de intereses de algún religioso en particular.
Lista de Procuradores Generales: