En el segundo Capítulo de la Regla de los Mínimos relativo a quienes han de ser recibidos en la Orden se dice que los aspitantes podrán ser recibidos como Frailes Clérigos o Frailes Legos o Frailes Oblatos. Los Frailes Clérigos son los ya sacerdotes o encaminados al sacerdocio (o, desde otra perspectiva, dedicados al rezo coral). En otra denominación todavía vigente se distingue entre Padres y Hermanos. La Regla no define qué se entiende por Legos (también llamados Conversos) o por Oblatos (Donados), sino que sus especificidades se van revelando en los diversos capítulos de la norma (al tratar de la vestimenta, del rezo, de los ayunos,etc.). En la Regla los Hermanos Legos se distinguen de los Clérigos en la carencia de tonsura, en no tener que rezar el Oficio Divino (en su lugar se prescriben un determinado número de Padrenuestros, Avemarías y otras oraciones), en la reconciliación capitular en determinadas fiestas del año y en la imposibilidad de ser elegidos como Superiores. En cuanto a los Oblatos, constituían una clase de religiosos orientados especialmente al servicio y a la administración, de forma que, para distinguirse, presentaban ciertas especificidades en el hábito (longitud, número de nudos del cordón, etc.); se les podían confíar por el Capítulo de comunidad oficios menores (que podían desempeñar tanto antes como después de la profesión; entre estos oficios, la Regla indica expresamente el de la enfermería externa), no podían participar en los Capítulos, emitían en la profesión, además de los cuatro votos, la promesa de fidelidad a la Orden (entendida principalmente como rendir cuentas estrictamente de las limosnas recibidas), podían tocar dinero y salir solos del convento (a diferencia de los demás que sólo podían hacerlo de dos en dos); además, los Oblatos tenían prescritos ayunos más reducidos. A menudo se confió a los Oblatos la colecturía de limosnas; además, a falta de Procuradores seculares, les tocaría intervenir en negocios (previo acuerdo capitular). El Correctorio les prohibía, cuando salían, llevar consigo bienes pertenecientes al convento sin mostrarlos al Superior. Hay que decir que tal vez históricamente (no tenemos ciertamente estadísticas fiables) fue más abundante el número de oblatos que de frailes legos; incluso hay que recordar que de estos, tal vez por el peligro de la ociosidad, se limitó el número por convento por parte de algunos Capítulos Generales.
La distinción entre Legos y Oblatos desapareció con las Constituciones de 1938, que establecían en su articulo 144: "I nostri fratelli costituiscono una sola classe e sono chiamati fratelli laici". En otro artículo (152) se enumeraban las virtudes propias de su estado: obediencia, humildad, santificación del trabajo. Como residuo de la antigua normativa, se establecía que al emitir la profesión prometerían fidelidad repecto a las limosnas.
Las actuales Constituciones y Directorio se orientan a acentuar la comunión de vida espiritual, canónica y administrativa con los clérigos orientada a la unidad de oración y apostolado. Salvo en lo que se refiere al sacerdocio, gobierno y sus consecuencias, se procura la paridad de ambas clases de religiosos (por ejemplo, en la común obligación de rezo del Oficio Divino, habiendo desaparecido ya la referencia a oraciones sustitutivas). Por otra parte, el trabajo manual deja de ser su dedicación casi exclusiva y hoy, también porque capacitados con una mejor formación, pueden confiárseles, por ejemplo, actividades catequéticas y determinados ministerios (Lectorado, Acolitado, Ministros extraordinarios de la Eucaristía). Incluso en las Constituciones de 1975 se preveía la posibilidad de conferirles el Diaconado permanente, posibilidad que con las actuales Constituciones, seguramente con buen criterio, ha sido suprimida.
Aunque abundaron históricamente las vocaciones de hermanos, su número, sin embargo, comenzó a reducirse a finales del siglo XX y hoy es verdaderamente exiguo.
BIBLIOGRAFÍA: