Constitución del Papa Pío VI, fechada el 3 de junio de 1785, por la cual, a petición de los mínimos del reino de Mallorca y considerando la devoción del pueblo mallorquín a la Virgen de los Siete Dolores, les concede que puedan celebrar en sus iglesias la misa propia de la Virgen de los siete dolores con canto.
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