Breve del Papa Benedicto XIV, expedido en Roma el día 9 de septiembre de 1746, por el cual, atendiendo la petición del Corrector General Lorenzo Pinelli y del Procurador General Giulio Malmusi, se prohibe que ningún profeso de la Orden, en los casos previstos en las Constituciones de la misma, pueda apelar o recurrir a la Sede Apostólica, ni presentarlo en ningun Tribunal fuera de la Orden si el caso no ha sido antes conocido y resuelto graduadamente por los superiores de la congregación (Corrector local, Superior o Corrector Provincial, Corrector General), ordenando, por tanto, que ningún Juez o Tribunal de la Curia ni Congregación cardenalicia ni Nuncio Apostólico admita, bajo pena de nulidad, recursos o apelaciones sobre casos que no hayan sido conocidos y definidos previamente por el Corrector General.