Voto de Castidad

Es uno de los cuatro votos que se profesan en la Orden de los Mínimos. Conceptuado en el actual Código de Derecho Canónico como uno de los consejos evangélicos propios de los institutos de vida consagrada, en la Orden de los Mínimos se encuentra regulado actualmente en los artículos 15 a 17 de las Constituciones y en los números 4 a 9 del Directorio.

Históricamente la Regla de los Mínimos se refería al (sagrado) voto de castidad en tres párrafos del Capítulo quinto, los cuales, respectivamente trataban sobre:

Además, el Correctorio de la Orden  establecía graves penas para los que violasen estas normas de la Regla. La violación directa del voto  se castigaba con seis meses de cárcel o más severamente según la gravedad de la transgresión y  según considerasen más conveniente ("secundum Deum") los Superiores (Corrector General, Vigiles Provinciales o Provinciales con sus Asistentes); además, durante el tiempo del castigo, el culpable tenía que abstenerse del vino los miércoles y viernes. No sólo eso, sino que tenía que ser privado perpetuamente del desempeño de cualquier oficio en la Orden y de poder oír confesiones; de tales privaciones perpetuas podía, sin embargo, ser rehabilitado por el Capítulo General. De la cárcel sólo podría liberarle alguno de los Superiores. Pero no sólo se castigaba la violación del voto, sino también la transgresión de las prevenciones y limitaciones orientadas a su fiel observancia.  Para evitar escándalo, el Correctorio insiste en evitar el compadrazgo, el trato sospechoso y las malas conversaciones, castigando a los contraventores con privación por un año de voz capitular y del derecho de primogenitura. Respecto a quien no respete lo determinado por la Regla sobre la entrada en lo monasterios de monjas, pierde el oficio inmediatamente si se trata de un Superior y se le priva de voz activa y pasiva por un año, si es súbdito; en ambos casos, durante tres viernes ayunará a pan y agua y tomará disciplina; además, si se tratara de un Oblato (que, por su condición, carece de voz capitular), será encarcelado por un mes. En cuanto a los que, fuera de los casos previstos en la Regla, permitan la entrada de mujeres al interior del convento, será depuesto inmediatamente del mando si se trata de un Superior y declarado inhábil para ningún oficio, a no ser que sea rehabilitado por el Capítulo General o Provincial.  El Capítulo General celebrado en Barcelona en 1581 estableció castigo especialmente riguroso para los que cayeran en  el pecado nefando (20 años de cárcel sin posibilidad de dispensa, ayuno a pan y agua y disciplina miércoles y viernes, perpetua privación de voz activa y pasiva, de oír confesiones y de predicar) y para los que incurrieran en deshonestidad "cum sacris virginibus".

Las actuales Constituciones de la Orden, además de recoger el concepto de consejo evangélico de castidad que se encuentra en el cánon 599 del CIC (así como la prevención del cánon 666), especifica que el voto compromete al seguimiento más fiel de Cristo y de su Madre Santísima según la ininterrumpida tradición apostólica, a la más libre dedicación al servicio de Dios y de los hermanos y a la superación de toda desviación, sea interna o externa, opuesta a la virtud. Además, indica que la fiel observancia le es facilitada al religioso mínimo por la vivencia del carisma de la vida cuaresmal. En cuanto al Directorio, exhorta a buscar el autodominio y un discernimiento saludable en el trato con el mundo, evitando los extremos; también orienta sobre la formación para la práctica del voto, enumera los medios para una vida casta, valora la necesidad de la vida fraterna en comunidad y advierte sobre la prudencia que los religiosos deben usar en sus relaciones de amistad.