Como fuera que la fiesta de San Francisco de Paula fijada el día 2 de abril suele caer en Cuaresma, se acostumbró a trasladarla a después de la la Octava de Resurrección, con lo que surgió la duda de, si en el traslado, había que considerar vigente la concesión de indulgencias concedidas originalmente a los fieles que en dicho 2 de abril visitasen las iglesias de los Mínimos con la condiciones acostumbradas. Atendiendo la petición del Procurador General Jean Ropitel, Gregorio XIII por este Breve fechado en Roma apud S. Petrum el 20 de agosto de 1580 declaró que pudiese lucrarse dicha indulgencia el día posterior a la Octava de Resurrección al que se hubiese tranferido dicha fiesta.
Reproducción en F. Lanovius, Bullarium Ordinis Minimorum (París, 1635), pp.139-140.