Bula de Pío V, fechada
en Roma apud S.Petrum el 27 de mayo de 1568, disponiendo que a los Capítulos Generales de la Orden de los Mínimos no acudan los
Colegas provinciales, ni dos comisionados de cada Provincia, sino sólo el Provincial y un comisionado.
Asimismos, determina que en los Capítulos intermedios de las Provincias
participen sólo los Provinciales y los
Definidores.