Las vigentes Constituciones de la Orden de los Mínimos fueron aprobadas en 1986.
Comprenden 291 artículos distribuidos en cinco partes:
-Principios fundamentales
-Vida consagrada
-Apostolado
-Vocación y formación
-Gobierno de la Orden
-Administración de los bienes
-Parte conclusiva
Su interpretación auténtica corresponde a la Santa Sede; la interpretación declarativa, al Corrector General con su Consejo. La solicitud de su modificación requiere ser propuesta en Capítulo General con mayoría de dos tercios. Las Constituciones se complementan con un Directorio (que puede ser actualizado por cada Capítulo General).
Los primeros impulsos para la elaboración de unas nuevas Constituciones se dieron después de la publicación del Código de Derecho Canónico de 1917. En el Capítulo General de 1924 se constituyó una Comisión para la redacción de las Constituciones; esta Comisión la formaban los Padres Roberti, Moretti y Rapa. Entre 1927 y 1928 tuvieron redactados los diversos esquemas, procediéndose a consultar a los religiosos para que aportaran las propuestas oportunas de modificación. Un nuevo texto fue redactado por los Padres Di Lauro, Moretti y Rapa, texto que fue finalmente en 1934 sometido al examen de la Sagrada Congregación de Religiosos; las diversas observaciones que los consultores aportaron fueron acogidas por el Consejo Generalicio y el 18 de junio de 1937 la Sagrada Congregación aprobó ad septennium las Constituciones compuestas de 696 artículos. Esta aprobación se prorrogó varias veces. En 1952 el Padre General Savarese nombró una Comisión (Padres Moretti, Verde, Mondelli, Mulazzani, Lusito, Idini y Gesualdo) para revisar, corregir y modificar las Constituciones; el nuevo texto propuesto estaba ultimado en 1953 y se presentó al Capítulo General celebrado en Roma en 1958; allí se decidió transmitir el texto a cada uno de los religiosos y que se nombraran para revisión comisiones provinciales (fueron nombrados: por los conventos dependientes del General, los Padres Patricelli, Vittoria, Michielli y Bellantonio; por la Provincia de S.Francisco, los Padres Carriero, F. Vanzillotta, Ascoli y Verní; por la de Santa María de la Stella, los Padres Avitabile, Verde, Tortora y Capone; por la de Jesús-María, Padres Patriccioli, Idini, Mulazzani y Belgrano). El texto final, de 830 artículos, se publicó en 1958 con vistas a presentarlo a un Capítulo General Plenario que habría de celebrarse en 1961, pero que quedó postergado hasta el final del Concilio Vaticano II. En el Capítulo de 1964 se nombró una nueva Comisión (Nicolini, Di Clemente, Lusito, Patriccioli, Arto) para nueva revisión del texto a la luz de las disposiciones conciliares; el texto final se examinaría en un Capítulo especial previsto para 1966 (tampoco llegó a celebrarse, esta vez a la espera de normas que actuaran el decreto conciliar Perfectae caritatis). En el Capítulo General de 1968 se formularon 245 mociones, nombrándose una Comisión especial (Nicolini, Bellantonio, Carriero, Caracciolo, Galuzzi) que cuidara de integrarlas en las Constituciones.
Un nuevo Capítulo General especial para las Constituciones se celebró entre 1972 y 1973; el resultado final fue unas Constituciones puestas al día que constaban de 371 artículos y un Directorio de 291 números. La redacción final, con pequeñas modificaciones de la Sagrada Congregación, se publicó en 1973.
Publicado en 1983 el nuevo Código de Derecho Canónico, el Padre General Castiglione instituyó en 1984 una Comisión compuesta de 24 religiosos que preparó un Instrumentum laboris con vistas a la celebración de un nuevo Capítulo General especial. Este tuvo lugar en julio de 1985 y las Constituciones fueron presentadas a la Santa Sede en noviembre del mismo año y aprobadas, según el ejemplar en lengua italiana, por Decreto de la Sagrada Congregación para Religiosos e Institutos Seculares el 19 de marzo de 1986.
En el Capítulo General celebrado en Roma en el año 2012 se ha visto la necesidad de, transcurridos más de 25 años desde su promulgación, actualizar las Constituciones; se han previsto para octubre de 2013 los primeros encuentros amplios de especialistas y religiosos para alcanzar este objetivo.