En el Correctorio de la Orden de los Mínimos aparece con frecuencia prescrita, en los casos de graves contravenciones, la pena de cárcel. El mismo Correctorio indica en su capítulo sexto las características que tal espacio debe reunir: "Praeterea Carceres, de quibus in presenti Correctorio saepe fit mentio, sint fortes ac humani, et sufficienter ilustrati aliquo competenti lumine per craticulam ferream illuc introfuso; insuper rationabili causa interveniente, aliquando pro carcere dentur cellae separatae". Podía también utilizarse como cárcel, siempre que fuese adecuado, el campanario. El Capítulo General de 1514 estableció que en cada convento se procurase la existencia de una cárcel a la par humana que sólida y en la cual, cuando hubiesen frailes encarcelados, nadie entrase sin expreso permiso del Superior. En el Capítulo General de 1574 se indicaba que era responsabilidad de los Provinciales cuidar de que cada convento, si fuera posible, contara con una cárcel firme y fuerte; asimismo, se estableció que si alguno de los frailes ayudara a la fuga de un encarcelado (fuera directamente o suministrándole instrumentos para tal fin) fuese castigado a su vez tal cómplice con cárcel por el mismo tiempo que debiera estarlo el previamente encarcelado.