Práctica penitencial que consiste en no hacer más que una comida completa al día. En la tradición eclesiástica el ayuno se orienta: a) A la mortificación y lucha contra la tentación b) A la reparación o satisfacción por los pecados. c) Al reconocimiento de la primacía de Dios y a la disposición de la mente para la contemplación. La Regla de los Mínimos dedica al ayuno corporal el capítulo séptimo. En él se prescribe el ayuno durante determinados tiempos litúrgicos (en períodos que abarcan básicamente el Adviento y la Cuaresma, anticipados desde la fiesta de Todos los Santos y desde el lunes de Quincuagésima respectivamente), así como todos los miércoles (excepto en Pascua y Navidad) y viernes (salvo el día de Navidad). Para los oblatos, la cantidad de días de ayuno se reduce notablemente. Se prevén exenciones (en tiempo de viaje) y puntuales dispensas individuales. La motivación del ayuno en la Regla recoge un famoso texto ("mentem purgat, sensum sublevat, etc.") atribuido a San Agustín (sermón 73 in app., PL 39,1887) o a San Pedro Crisólogo (Serm. 6) en el que se enumeran los beneficiosos efectos espirituales del ayuno corporal. Asimismo, en su prescripción se recuerda un fragmento del capítulo 5 de la carta a los Gálatas (Gal 5,24), en el cual el carnem paulino ha sido substituido por membra, lo que tal vez proceda del De contemptu mundi de Inocencio III o del Sermón para el tercer domingo después de Pentecostés de San Antonio de Padua.
Las actuales Constituciones de la Orden prescriben que los religiosos observen con diligencia los ayunos establecidos por la Iglesia y que se ejerciten en el ayuno corporal más que los demás fieles; exhortan también "vivamente" a ayunar todos los viernes del año y los miércoles de Adviento y Cuaresma. El vigente Directorio prevé, además, parquedad en la mesa conventual los días de ayuno, además de silencio y lectura en refectorio. El antiguo Correctorio de la Orden establecía también, en el caso de determinadas contravenciones, una pena consistente en ayunar a pan y agua.