Constitución del Papa Paulo V, expedida en Roma apud S. Mariam Maiorem el 6 de septiembre de 1619, por la cual se ordena a los Superiores de la Orden, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión, que en ningún modo procedan a la concesión de dignidades o a la remisión de penas de sus súbditos a instancias de cualquier persona ajena a la Orden (aunque sean Cardenales u otras autoridades religiosas o seculares), declarando además la inhabilitación perpetua de los súbditos que utilicen en su favor dichos medios.
Texto en Bullarium Ordinis Minimorum (París, 1635), pp.158-159 y, en versión más breve, en Giuseppe M. Roberti, Disegno storico dell'Ordine de'Minimi, vol. II, Roma, 1908, pp.183-184.